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Art. 14 quáter — Deber de protección desde el diseño y por defecto.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título II — Del tratamiento de los datos personales y de las categorías especiales de datos

Párrafo Primero — Del consentimiento del titular, de las obligaciones y deberes del responsable y del tratamiento de datos en general

Qué dice, en breve

Protección desde el diseño y por defecto: el responsable debe adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas antes de iniciar el tratamiento y mantenerlas durante todo su desarrollo.

Texto oficial

Artículo 14 quáter.- Deber de protección desde el diseño y por defecto. Con la finalidad de cumplir los principios y los derechos de los titulares establecidos en esta ley, el responsable debe aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas desde el diseño con anterioridad y durante el tratamiento de los datos personales. Las medidas a aplicar deberán tener en consideración el estado de la técnica; los costos de implementación; la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento de datos; así como los riesgos asociados a dicha actividad.

Asimismo, el responsable de datos deberá aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar que, por defecto, sólo sean objeto de tratamiento los datos personales específicos y estrictamente necesarios para dicha actividad. Para ello, se tendrá en consideración el número de datos recogidos, la extensión del tratamiento, el plazo de conservación y su accesibilidad.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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