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Art. 16 sexies — Datos de geolocalización.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título II — Del tratamiento de los datos personales y de las categorías especiales de datos

Párrafo Tercero — Del tratamiento de categorías especiales de datos personales

Texto oficial

Artículo 16 sexies.- Datos de geolocalización. El tratamiento de los datos personales de geolocalización del titular se podrá realizar bajo las mismas fuentes de licitud establecidas en los artículos 12 y 13.

El titular de datos deberá ser informado de manera clara, suficiente y oportuna, del tipo de datos de geolocalización que serán tratados, de la finalidad y duración del tratamiento y si los datos se comunicarán o cederán a un tercero para la prestación de un servicio con valor añadido.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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