Art. 29 — Fiscalización.
Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719
Ubicación en la ley
Título V — De la transferencia internacional de datos personales
Texto oficial
Artículo 29.- Fiscalización. La Agencia fiscalizará las operaciones de transferencia internacional de datos, pudiendo formular recomendaciones, adoptar medidas conservativas y en casos calificados, suspender temporalmente el envío de los datos.