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Art. 29 — Fiscalización.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título V — De la transferencia internacional de datos personales

Texto oficial

Artículo 29.- Fiscalización. La Agencia fiscalizará las operaciones de transferencia internacional de datos, pudiendo formular recomendaciones, adoptar medidas conservativas y en casos calificados, suspender temporalmente el envío de los datos.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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