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Art. 30 ter — Dirección de la Agencia.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título VI — Autoridad de Control en materia de Protección de Datos Personales

Texto oficial

Artículo 30 ter.- Dirección de la Agencia. La dirección superior de la Agencia le corresponderá al Consejo Directivo de la Agencia, el cual tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley le encomiende a la Agencia.

b) Establecer normativa interna de funcionamiento de la Agencia para el cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley.

c) Establecer políticas de planificación, organización, dirección, supervisión, coordinación y control de funcionamiento de la Agencia, así como las de administración, adquisición y enajenación de bienes.

d) Dictar normas de carácter general, circulares, oficios circulares y otras resoluciones que se requieran.

e) Formular al Presidente de la República o al Congreso Nacional las propuestas de reforma a normas legales y reglamentarias.

f) Elaborar, dentro del primer cuatrimestre de cada año, una cuenta pública anual en que se detalle el trabajo efectuado por la Agencia en el año inmediatamente anterior.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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