Art. 48 — Prevención de infracciones.
Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719
Ubicación en la ley
Título VII — De las infracciones y sus sanciones, de los procedimientos y de las responsabilidades
Texto oficial
Artículo 48.- Prevención de infracciones. Los responsables de datos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán adoptar acciones destinadas a prevenir la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter.