Art. 51 — Certificación, registro, supervisión del modelo de prevención de infracciones y reglamento.
Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719
Ubicación en la ley
Título VII — De las infracciones y sus sanciones, de los procedimientos y de las responsabilidades
Texto oficial
Artículo 51.- Certificación, registro, supervisión del modelo de prevención de infracciones y reglamento. La Agencia será la entidad encargada de certificar que el modelo de prevención de infracciones reúna los requisitos y elementos establecidos en la ley y su reglamento y supervisarlos.
La Agencia incorporará en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento a las entidades que posean una certificación vigente.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia y por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones.