Saltar al contenido principal

Art. 6° — Derecho de rectificación.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título I — De los derechos del titular de datos personales

Texto oficial

Artículo 6°.- Derecho de rectificación. El titular de datos tiene derecho a solicitar y obtener del responsable, la rectificación de los datos personales que le conciernen y que están siendo tratados por él, cuando sean inexactos, desactualizados o incompletos.

Los datos rectificados deberán ser comunicados a las personas, entidades u organismos a los cuales el responsable haya comunicado o cedido los referidos datos, salvo en los casos en que dicha comunicación sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

Efectuada la rectificación, no se podrán volver a tratar los datos sin rectificar.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

Evalúa tu cumplimiento de este artículo