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Art. séptimo transitorio

Artículo propio de la Ley 21.719: no forma parte del texto reformado de la Ley 19.628, sino de una disposición transitoria de la propia Ley 21.719.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Las instituciones y organismos señalados en el artículo 54 deberán dictar las políticas, normas e instrucciones a las que se refiere su inciso segundo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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