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Derechos ARCOP: qué son y cómo debe responderlos tu empresa

Equipo legal de Kromi Privacy CenterEspecialistas en protección de datos (Ley 21.719)

En breve

Los derechos ARCOP —acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad— son las facultades que la Ley 21.719 otorga a toda persona sobre sus datos personales (Arts. 4° a 11). Toda organización que trate datos debe habilitar un canal para recibirlos, verificar la identidad de quien los ejerce y responder dentro de 30 días corridos y de forma gratuita.

¿Qué son los derechos ARCOP?

ARCOP es la sigla que agrupa los derechos que la Ley 21.719 reconoce a todo titular de datos personales sobre la información que una empresa u organización trata sobre él (Arts. 4° a 11, Título I). A veces estos derechos se mencionan como 'ARCO', una nomenclatura anterior que no incluye la portabilidad; en Chile, con la Ley 21.719, el conjunto vigente y completo es ARCOP.

Estos derechos existen para que la persona mantenga control sobre sus propios datos, incluso después de haberlos entregado: puede saber qué se sabe de ella, corregirlo, pedir que se elimine, oponerse a ciertos usos o llevarse la información a otro proveedor. Para la empresa, no son un gesto de cortesía sino una obligación legal exigible, con plazo y sin costo para quien la ejerce.

Los cinco derechos, uno por uno

Cada letra de ARCOP corresponde a una facultad distinta, y conviene distinguirlas porque la respuesta operativa de la empresa cambia según cuál se ejerza.

  • Acceso: la persona puede pedir confirmación de si la empresa trata datos suyos y, si es así, obtener una copia de esos datos y de la información básica del tratamiento (finalidad, destinatarios, plazo de conservación).
  • Rectificación: la persona puede pedir que se corrijan datos suyos que estén desactualizados, sean inexactos o estén incompletos.
  • Cancelación (supresión): la persona puede pedir que se eliminen sus datos cuando ya no sean necesarios para la finalidad que justificó su tratamiento, cuando revoque su consentimiento o en los demás casos que fija la ley.
  • Oposición: la persona puede oponerse a que sus datos se sigan tratando para un fin determinado, de forma expresa en el caso del marketing directo (Art. 8° letra b), donde la empresa debe cesar ese uso apenas recibe la solicitud.
  • Portabilidad: la persona puede pedir que sus datos se le entreguen en un formato estructurado y de uso común, o que se transmitan directamente a otro responsable, cuando el tratamiento se basa en su consentimiento o en un contrato.

El plazo de respuesta: 30 días corridos, prorrogables una vez

La Ley 21.719 fija un plazo único para responder cualquiera de los derechos ARCOP: 30 días corridos desde que ingresa la solicitud, prorrogables **por una sola vez hasta por 30 días corridos más** (Art. 11). El responsable debe acusar recibo, y si deniega total o parcialmente debe fundar su decisión e informar al titular que dispone de 30 días hábiles para reclamar ante la Agencia (Art. 41). La respuesta corresponde igual, se acoja, se rechace parcialmente o se rechace la solicitud—, y debe quedar registrada con su fecha para poder acreditar que se cumplió el plazo.

Si la persona no queda conforme con la respuesta, o si la empresa no responde dentro de plazo, puede reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales. Por eso el plazo no es solo una buena práctica de atención al cliente: es el punto que la Agencia revisa primero ante cualquier reclamo por derechos ARCOP.

Cómo habilitar un canal de atención de derechos ARCOP

Para poder cumplir el plazo legal, la empresa necesita un canal único y conocido por el que las personas puedan presentar sus solicitudes, y un procedimiento interno mínimo para tramitarlas. No se requiere infraestructura compleja: basta con un canal formalizado y un registro que permita controlar los plazos.

  1. Definir un canal único —un correo dedicado (por ejemplo, privacidad@tuempresa.cl) o un formulario (Google Forms, Microsoft Forms, Typeform)— para recibir solicitudes de derechos ARCOP.
  2. Publicar ese canal en la política de tratamiento de datos y en el sitio web, de forma visible.
  3. Adoptar un formulario ARCOP tipo que pida los datos mínimos para identificar al solicitante y el derecho que ejerce.
  4. Registrar cada solicitud con su fecha de ingreso, para poder controlar el plazo de 30 días corridos desde el primer momento.
  5. Resolver la solicitud dentro de plazo y dejar constancia de la respuesta entregada, incluyendo los casos en que se rechaza.

Verificar la identidad y registrar cada solicitud

Antes de entregar información o eliminar datos, la empresa debe verificar razonablemente que quien solicita es efectivamente el titular de los datos (o su representante legal), para evitar entregar información de una persona a un tercero no autorizado. La verificación no debe transformarse en una barrera desproporcionada: basta con confirmar identidad con los medios que la empresa ya usa para relacionarse con esa persona (por ejemplo, contrastar el correo o RUT registrado).

Cada solicitud recibida, junto con la verificación de identidad y la respuesta entregada, debe quedar registrada. Ese registro es la evidencia que permite demostrar ante la Agencia —conforme al principio de responsabilidad— que la empresa cuenta con un procedimiento real y no solo declarado en la política de tratamiento.

¿Qué pasa si la empresa no responde a tiempo?

Si la empresa deja pasar el plazo de 30 días corridos sin responder, o responde de forma insatisfactoria para el titular, este puede presentar un reclamo ante la Agencia de Protección de Datos Personales. La ausencia de un canal definido o de un procedimiento para tramitar estas solicitudes es, en sí misma, una de las infracciones más frecuentes que revisa la Agencia, porque suele ser fácil de detectar y de acreditar.

Más allá de una eventual sanción, no contar con un canal de derechos ARCOP también genera un riesgo reputacional: cada solicitud sin responder es, potencialmente, un reclamo documentado que la persona puede escalar directamente ante el regulador.

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Preguntas frecuentes

  • ¿Cuál es la diferencia entre ARCO y ARCOP?

    ARCO es una nomenclatura anterior que agrupa acceso, rectificación, cancelación y oposición. ARCOP agrega la portabilidad, que la Ley 21.719 reconoce expresamente como un derecho adicional (Arts. 4° a 11). En Chile, el conjunto vigente y completo es ARCOP.

  • ¿En cuánto tiempo debe responder mi empresa una solicitud ARCOP?

    Dentro de 30 días corridos desde que ingresa la solicitud, prorrogables por una sola vez hasta por 30 días corridos más (Art. 11). Conviene registrar la fecha de ingreso de cada solicitud, porque el plazo corre desde ese momento aunque nadie la haya visto.

  • ¿Puedo cobrar por atender una solicitud de derechos ARCOP?

    Depende del derecho. La rectificación, la supresión y la oposición son siempre gratuitas. El acceso lo es al menos trimestralmente: si el titular ejerce el acceso o la portabilidad más de una vez en el trimestre, el responsable puede exigir el pago de los costos directos en que incurra, según los parámetros que fije la Agencia por instrucción general (Art. 10).

  • ¿Qué necesito para habilitar un canal de derechos ARCOP en mi empresa?

    Un canal único y conocido (correo dedicado o formulario), publicado en la política de tratamiento y en el sitio web, más un registro interno que permita verificar la identidad del solicitante y controlar el plazo de cada solicitud y su eventual prórroga.

  • ¿Qué pasa si no respondo dentro de plazo a una solicitud ARCOP?

    La persona puede reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales. La falta de un canal o procedimiento definido para atender estos derechos es una de las infracciones más frecuentes que la Agencia fiscaliza.

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