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Art. 26 — Reglamento.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título IV — Del tratamiento de datos personales por los órganos públicos

Texto oficial

Artículo 26.- Reglamento. Las condiciones, modalidades e instrumentos para la comunicación o cesión de datos personales entre organismos públicos y con personas u organismos privados, se regularán a través de un reglamento expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y suscrito por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, previo informe de la Agencia. En este mismo reglamento se regularán los procedimientos de anonimización de los datos personales, especialmente los datos personales sensibles.

Con todo, este reglamento no será aplicable a aquellas cesiones en las que tenga participación alguno de los órganos a los que se refiere el Título VIII de esta ley.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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