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Art. 30 octies — Estatutos Agencia.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título VI — Autoridad de Control en materia de Protección de Datos Personales

Texto oficial

Artículo 30 octies.- Estatutos Agencia. Los estatutos de la Agencia establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos por la Agencia al Presidente de la República y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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