Art. 30 septies — Remuneración.
Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719
Ubicación en la ley
Título VI — Autoridad de Control en materia de Protección de Datos Personales
Texto oficial
Artículo 30 septies.- Remuneración. El presidente del Consejo Directivo de la Agencia percibirá una remuneración bruta mensualizada equivalente a la de un Subsecretario de Estado, y le corresponderá ejercer las funciones señaladas en el artículo 30 nonies y en las demás disposiciones legales pertinentes.
Los demás consejeros percibirán una remuneración equivalente al 85% de la remuneración que corresponda al presidente del Consejo Directivo de la Agencia.