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Art. 30 septies — Remuneración.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título VI — Autoridad de Control en materia de Protección de Datos Personales

Texto oficial

Artículo 30 septies.- Remuneración. El presidente del Consejo Directivo de la Agencia percibirá una remuneración bruta mensualizada equivalente a la de un Subsecretario de Estado, y le corresponderá ejercer las funciones señaladas en el artículo 30 nonies y en las demás disposiciones legales pertinentes.

Los demás consejeros percibirán una remuneración equivalente al 85% de la remuneración que corresponda al presidente del Consejo Directivo de la Agencia.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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