Art. 32 bis — Del patrimonio.
Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719
Ubicación en la ley
Título VI — Autoridad de Control en materia de Protección de Datos Personales
Texto oficial
Artículo 32 bis.- Del patrimonio. El patrimonio de la Agencia estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquieran a cualquier título y por los frutos que de ellos se perciban.
c) Las donaciones que la Agencia acepte. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
d) Las herencias y legados que la Agencia acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
e) Los aportes de la cooperación internacional.