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Art. 32 bis — Del patrimonio.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título VI — Autoridad de Control en materia de Protección de Datos Personales

Texto oficial

Artículo 32 bis.- Del patrimonio. El patrimonio de la Agencia estará formado por:

a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquieran a cualquier título y por los frutos que de ellos se perciban.

c) Las donaciones que la Agencia acepte. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

d) Las herencias y legados que la Agencia acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

e) Los aportes de la cooperación internacional.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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