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Art. 33 — Régimen general de responsabilidad.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título VII — De las infracciones y sus sanciones, de los procedimientos y de las responsabilidades

Texto oficial

Artículo 33.- Régimen general de responsabilidad. El responsable de datos, sea una persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que en sus operaciones de tratamiento de datos personales infrinja los principios señalados en el artículo 3° y los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, será sancionado de conformidad con las normas del presente Título.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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