Saltar al contenido principal

Art. 34 — Infracciones leves, graves y gravísimas.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título VII — De las infracciones y sus sanciones, de los procedimientos y de las responsabilidades

Párrafo Primero — De la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables a las personas naturales o jurídicas de derecho privado

Texto oficial

Artículo 34.- Infracciones leves, graves y gravísimas. Las infracciones cometidas por los responsables de datos a los principios señalados en el artículo 3° y a los derechos y obligaciones establecidos en esta ley se califican, atendida su gravedad, en leves, graves y gravísimas.

Las responsabilidades en que incurra una persona natural o jurídica por las infracciones establecidas en esta ley, se entienden sin perjuicio de las demás responsabilidades legales, civiles o penales, que pudieran corresponderle.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

Evalúa tu cumplimiento de este artículo