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Art. 8° bis — Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título I — De los derechos del titular de datos personales

Qué dice, en breve

Decisiones automatizadas: derecho a oponerse y a no ser objeto de decisiones basadas en el tratamiento automatizado (el texto chileno NO dice «únicamente», a diferencia del Art. 22 del GDPR) que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente. En todos los casos el responsable debe asegurar la información, la explicación, la intervención humana, expresar el punto de vista y solicitar la revisión.

Texto oficial

Artículo 8° bis.- Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. El titular de datos tiene derecho a oponerse y a no ser objeto de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de sus datos personales, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente.

El inciso anterior no se aplicará en los siguientes casos:

a) Cuando la decisión sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato entre el titular y el responsable.

b) Cuando exista consentimiento previo y expreso del titular en la forma prescrita en el artículo 12.

c) Cuando lo señale la ley, en la medida en que ésta disponga el empleo de salvaguardas a los derechos y libertades del titular.

En todos los casos de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de datos personales, inclusive aquéllos señalados en las letras a), b) y c) precedentes, el responsable deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar los derechos y libertades del titular, su derecho a la información y transparencia, el derecho a obtener una explicación, a la intervención humana, a expresar su punto de vista y a solicitar la revisión de la decisión.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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