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Art. 8° ter — Derecho de bloqueo del tratamiento.

Artículo de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719

Ubicación en la ley

Título I — De los derechos del titular de datos personales

Texto oficial

Artículo 8° ter.- Derecho de bloqueo del tratamiento. El titular de datos tiene derecho a solicitar la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de sus datos personales cuando formule una solicitud de rectificación, supresión u oposición, de conformidad con el artículo 11 de la presente ley, mientras dicha solicitud no se resuelva.

Asimismo, el titular podrá ejercer este derecho alternativamente al de supresión en los casos del artículo 7°.

El ejercicio de este derecho no afectará el almacenamiento de los datos por parte del responsable.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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