Art. primero transitorio
Artículo propio de la Ley 21.719: no forma parte del texto reformado de la Ley 19.628, sino de una disposición transitoria de la propia Ley 21.719.
Texto oficial
Artículo primero.- Las modificaciones a las leyes N° 19.628, sobre protección de la vida privada; N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, contenidas en los artículos primero, segundo y tercero permanentes de la presente ley, respectivamente, entrarán en vigencia el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.