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Art. quinto transitorio

Artículo propio de la Ley 21.719: no forma parte del texto reformado de la Ley 19.628, sino de una disposición transitoria de la propia Ley 21.719.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los órganos públicos que establezcan un encargado de prevención o delegado de protección de datos personales deberán designar para ello a un funcionario de la dotación vigente del respectivo organismo.

Ver en Ley Chile

La ley rige a partir del 1 de diciembre de 2026.

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