Art. cuarto transitorio
Artículo propio de la Ley 21.719: no forma parte del texto reformado de la Ley 19.628, sino de una disposición transitoria de la propia Ley 21.719.
Texto oficial
Artículo cuarto.- La primera designación de los consejeros del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales se hará seis meses antes de la entrada en vigencia de la presente ley. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo deberán nombrarse en la primera sesión que el Consejo celebre.
En la propuesta que se haga al Senado para la primera designación, se identificará a un consejero que durará dos años en su cargo, a un consejero que durará cuatro años en su cargo y a un consejero que durará seis años en su cargo. La mencionada propuesta se hará en un solo acto, en el período comprendido entre los 80 y los 60 días anteriores al plazo establecido en el inciso primero de este artículo. El Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En caso de que el Senado no se pronuncie sobre la propuesta del Presidente de la República antes del vencimiento del plazo señalado en el inciso primero, dicha propuesta se entenderá aceptada sin más trámite.
Sin perjuicio de la dictación del decreto supremo que formalice el acuerdo del Senado, o del que deje constancia de la aprobación de la propuesta del Presidente de la República por omisión de pronunciamiento del Senado, los consejeros se entenderán nombrados desde la adopción del acuerdo del Senado o desde el vencimiento del plazo al que se refiere el inciso anterior. Mientras la presente ley no entre en vigencia, el Consejo sólo podrá ejercer las funciones que establecen los literales a), b), g) y h) del artículo 30 bis, y las que establece el artículo 30 ter, ambos del artículo primero, sin perjuicio de que cualquier instrucción o norma general que dicte sólo tendrá fuerza obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Los estatutos de la Agencia deberán ser propuestos al Presidente de la República, de conformidad al artículo 30 octies de la presente ley, dentro de los noventa días corridos siguientes a su nombramiento.
No podrán ser designados como miembros del primer Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales los integrantes de la comisión asesora ministerial denominada "Comisión Asesora Ministerial para la implementación de la nueva ley de Protección de Datos Personales", creada por el decreto N° 12, de 2025, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.