Art. tercero transitorio
Artículo propio de la Ley 21.719: no forma parte del texto reformado de la Ley 19.628, sino de una disposición transitoria de la propia Ley 21.719.
Texto oficial
Artículo tercero.- Dentro de los sesenta días anteriores a la entrada en vigencia de las modificaciones a la ley N° 19.628, contenidas en el artículo primero de la presente ley, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá eliminar el registro de los bancos de datos personales contemplado en el actual artículo 22 de la ley N° 19.628.